A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Segundo Nelson Nova Avila·Respondent Inpec Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
- Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Reglas para dirimir conflictos de competencia en los que se discute la naturaleza de la acción constitucional
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja –Sala Penal.
La controversia entre las Corporaciones se generó en torno a la naturaleza de la acción formulada.
La primera autoridad consideró que se trataba de una acción de tutela, mientras que el segundo estimó que era una acción de hábeas corpus.
En virtud de las anteriores apreciaciones el proceso se remitió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien se abstuvo de pronunciarse respecto del asunto por estimar que se trataba de un conflicto de competencia en materia de tutela, cuya resolución le correspondía a la Corte Constitucional.
Constata la Sala que la demanda incoada corresponde a una acción de hábeas corpus, en tanto el peticionario considera que la privación de la libertad intramural a la que se encontraba sometido se habría prolongado ilegalmente.
La Corporación declara su falta de competencia para dirimir la controversia de la referencia y, en consecuencia, ordena remitir de manera inmediata el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, para que defina la autoridad judicial que debe conocerla.
Se advierte al Tribunal Administrativo de Boyacá que en el trámite de las acciones constitucionales de hábeas corpus, debe observar los principios de celeridad, eficiencia e informalidad que caracterizan dicho mecanismo judicial.
Así mismo, se le advierte que en lo sucesivo debe acatar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de la Corte Constitucional para dirimir la controversia de la referencia.
- SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR de manera inmediata el expediente ICC-3548 (el cual contiene la accion constitucional de habeas corpus presentada por
- Segundo. Nelson Nova Avila) a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que defina la autoridad judicial que debe conocer de dicha solicitud.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Boyaca que, en el tramite de las acciones constitucionales de habeas corpus, debe observar los principios de celeridad, eficiencia e informalidad que caracterizan dicho mecanismo judicial.
- CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Boyaca que, en lo sucesivo, debe acatar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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